Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Administración Presupuestaria

Pensiones extraordinarias por terrorismo no incluidas en ningún régimen de protección social

Pensiones y Prestaciones

Tienen derecho a estas pensiones extraordinarias todos los ciudadanos, cualquiera que fuera su nacionalidad, que sufran lesiones permanentes invalidantes o fallezcan como consecuencia de actos de terrorismo, siempre que no sean responsables de dichos actos y que no tengan derecho a prestaciones de la misma naturaleza en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Tramitación: los interesados deberán presentar ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Avda. del General Perón, 38, Edificio Master's II - 28020 Madrid) solicitud de pensión extraordinaria por actos de terrorismo, como víctima que no tiene derecho a pensión en ningún régimen de Seguridad Social, acompañada de la documentación que se exige en cada caso.

A) Pensiones de Invalidez

Cuantía: Quien resulte afectado de lesiones permanentes invalidantes tendrá derecho a una pensión de cuantía equivalente al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento y que para el año 2023equivale, referida a catorce mensualidades, a:

desde 1-1-2023a1.800 euros / (IPREM mensual: 600 euros/mes)

Efectos económicos: primer día del mes siguiente a la fecha del acto terrorista, siempre que se hubiera formulado la solicitud de pensión dentro del periodo de un año a contar desde el mismo acto. Si la solicitud se formula transcurrido ese año, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.

B) Pensiones familiares: viudedad, orfandad y en favor de padres

Beneficiarios: En caso de fallecimiento por actos de terrorismo, se causará pensión en favor de los siguientes familiares:

  • El cónyuge del causante fallecido, siempre que no esté separado legalmente.
  • Quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
    • El causante y el beneficiario:
      • Tengan una análoga relación de afectividad a la conyugal
      • No exista vínculo matrimonial con otra persona, ni se hallaran impedidos para contraer matrimonio entre ellos.
      • Se acredite, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable, notoria, ininterrumpida e inmediata al fallecimiento del causante no inferior acinco años.
    • Exista una formalización pública de la condición de pareja de hecho, que se acredite por:
      • Certificado de inscripción en alguno de los Registros específicos existentes en las CCAA o Ayuntamientos del lugar de residencia, o
      • Mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
      • En ambos casos la formalización deberá haberse producido con una antelación de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento.
    • Los ingresos del sobreviviente no superen determinados límites:
      • Que durante el año anterior no alcanzasen: 
        • el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante si existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
        • el 25 por ciento si no existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
      • O bien, que los ingresos del conviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente al momento del fallecimiento (requisito que debe mantenerse mientras se perciba la pensión). Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Cuando el causante hubiese fallecido antes del 1 de enero de 2008 también procederá el derecho a pensión de viudedad siempre que lo hubiera solicitado durante 2008 y hubiesen concurrido los siguientes requisitos:

  • Cuando falleció el causante no se pudo causar derecho a pensión de viudedad.
  • El periodo de convivencia ininterrumpida como pareja de hecho con el causante fuera de, al menos, seis años anteriores al fallecimiento.
  • Tuvieran hijos comunes.
  • El conviviente no tenga derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.

El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho.

  • Los hijos del causante menores de 18 años o mayores incapacitados para todo trabajo al momento del fallecimiento del causante o antes del cumplimiento de la citada edad. Si el huérfano no realiza trabajo lucrativo o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores al salario mínimo interprofesional, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha del fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años o de 24 si no sobreviviera ninguno de los dos padres, o el huérfano presentara una discapacidad en grado igual o superior al 33%. En este caso, la pensión de orfandad se extinguirá cuando el titular cumpla los 24 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión hasta el primer mes, inclusive, del siguiente curso académico.
  • Los padres del causante siempre que no exista cónyuge viudo, pareja de hecho o hijos con derecho a pensión, en el momento del fallecimiento. Además se exige que los padres convivieran con el causante y dependieran económicamente del mismo en dicho momento.

Cuantía: triple del IPREM vigente en cada momento y que para el año 2023equivale a:

desde 1-1-2023a1.800 euros

Cuando concurran varios familiares beneficiarios de la pensión extraordinaria, la cuantía señalada se distribuirá entre ellos a partes iguales. No obstante lo anterior, si concurren cónyuge o pareja de hecho e hijos, la pensión se distribuirá por mitades, correspondiendo una al cónyuge o pareja de hecho y la otra entre los hijos.

Efectos económicos: Primer día del mes siguiente al fallecimiento del causante de la pensión, siempre que se hubiera formulado la solicitud de pensión dentro del periodo de un año a contar desde el fallecimiento. Si la solicitud se formula transcurrido ese año, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.