Beneficiarios
Tendrán derecho a la pensión de orfandad los
hijos del causante de los derechos pasivos que fueran
menores de 21 años,
así como los que estuvieran
incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del causante.
En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 25 años. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 25 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.
La adopción del beneficiario de una pensión de orfandad dará lugar a la extinción de ésta, con efectos a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Cálculo de la pensión
La cuantía de la pensión de orfandad es el25 por 100 de la base reguladora, en el supuesto de que exista sólo
un hijo con derecho a pensión.
Será el
10 por 100 de la base reguladora para cada huérfano, en el supuesto de que existan
varios hijos con derecho a pensión. En este caso, las pensiones resultantes se incrementan en un único 15 por 100 de la base reguladora que se distribuirá por partes iguales entre todos ellos.
Los porcentajes de cálculo que se indican serán, respectivamente, del
12,50 por 100; del
5 por 100 y del
7,5 por 100 en el
supuesto de que el funcionario hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia de este último y de
haberse señalado en su favor la correspondiente
pensión extraordinaria
• Límite de percepción
El importe conjunto de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso,
el 50 por 100 o el 100 por 100 de la base reguladora,
según exista o no, respectivamente -con derecho a pensión-
cónyuge viudo, excónyuge o pareja de hecho del fallecido.
Los porcentajes que se indican no podrán superar, respectivamente, del
25 por 100 o50 por 100 en el
supuesto de que el funcionario hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia de este último y de
haberse señalado en su favor la correspondiente
pensión extraordinaria