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Cuota Derechos Pasivos

El personal funcionario incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado está sujeto al pago de la cuota de derechos pasivos, cuya cuantía se determina aplicando el tipo porcentual de 3,86 por 100 al haber regulador que corresponda al Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a que figure adscrito el funcionario y cuya cuantía se incluye en la ley de presupuestos.

Las cuotas de derechos pasivos, se abonan en catorce mensualidades, siendo doble en junio y diciembre, en los importes que se indican en la tabla siguiente:

Grupo/Subgrupo EBED Cuota mensual en euros
2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023
A1109,31109,59109,86110,14111,90111,90111,90112,91115,17 118,04
A286,0386,2586,4686,6888,0788,0788,0788,8690,6492,90
B75,3475,5275,7175,9077,1277,1277,1277,8179,3781,35
C166,0866,2466,4166,5767,6467,6467,6468,2569,6271,35
C252,2852,4152,5452,6753,5153,5153,5153,9955,0756,45
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)44,5744,6844,7944,9045,6245,6245,6246,0346,95 48,13

El importe de la cuota se retiene en cada nómina que se hace efectiva al funcionario por su oficina pagadora de haberes de activo, ingresándola en el Tesoro Público.

No obstante, cuando por cualquier circunstancia no fuera posible la detracción de la cuota de la nómina -como puede suceder en algunas situaciones de servicios especiales- el funcionario debe ingresar las cantidades correspondientes a las cuotas que vaya devengando mediante el modelo 061, aprobado por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio (BOE 2-7-2016), que puede obtenerse en la Sede electrónica de la Intervención General de la Administración del Estado accediendo al servicio "Cuota de Derechos Pasivos. Modelo 061"o en las Delegaciones de Economía y Hacienda (no deben confundirse con las Administraciones y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria) detallando el importe por cada uno de los ejercicios económicos.