Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Administración Presupuestaria

Beneficiarios y requisitos de nacionalidad

Pensiones y Prestaciones

El concepto de beneficiario atiende a considerar como víctimas tanto a quien sufre directamente las lesiones corporales o daños en su salud como a las personas que dependieran del fallecido en los supuestos con resultado de muerte

La protección se extiende a las víctimas de otros países por los delitos violentos y dolosos cometidos en España

1. BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de las ayudas previstas en la Ley 35/1995 pueden serlo en su calidad de:

  • VÍCTIMAS DIRECTAS: quienes sufran lesiones corporales graves o daños graves en su salud física o mental como consecuencia directa del delito.

  • VÍCTIMAS INDIRECTAS: En los delitos dolosos con resultado de muerte tienen derecho a las ayudas por fallecimiento y, en ciertos supuestos, por gastos funerarios:

  1. El cónyuge del fallecido, si no estuviera separado legalmente, o la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos los dos años anteriores al momento de su fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

  2. Los hijos del fallecido que dependieran económicamente de él, con independencia de su filiación o de su condición de póstumos. Se presumirá económicamente dependientes del fallecido a los hijos menores de edad y mayores incapacitados.

  3. Los hijos del cónyuge o de la persona que conviviera con el fallecido, siempre que dependan económicamente de este último.

  4. En defecto de las anteriores personas, los padres de la persona fallecida, si dependieran económicamente de ella.

La dependencia económica de los hijos y, en su caso, de los padres se apreciará cuando el beneficiario viniera conviviendo con el fallecido y a expensas del mismo y no tuviera ingresos propios superiores a ciertos límites establecidos reglamentariamente.

2. REQUISITOS DE NACIONALIDAD

Podrán acceder a las ayudas a título de víctimas directas:

  • Los españoles o los nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

  • Quienes no reuniendo los requisitos anteriores, residan habitualmente en España.

  • Los nacionales de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio, aunque no residan habitualmente en España.

  • Asimismo, podrán acceder a las ayudas las mujeres nacionales de cualquier otro Estado que se hallen en España, cualquiera que sea su situación administrativa, cuando la afectada sea víctima de violencias sexuales en el sentido de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, incluidas las víctimas de homicidio subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, o víctima de violencia de género en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género.

En casos de fallecimiento, los requisitos de nacionalidad se exigirán respecto de las víctimas indirectas, independientemente de la condición personal del fallecido