Hecho causante
Es el
fallecimiento del funcionario o del pensionista jubilado o retirado
La declaración de
ausencia legal del causante no se considerará determinante de los derechos de sus familiares, que solamente nacerán con la
declaración de fallecimiento del ausente, acordada de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil
Periodo de carencia
No es necesario que el causante haya completado
ningún periodo mínimo de prestación de servicios efectivos al Estado para que cause pensión en favor de sus familiares.
Base reguladora de las pensiones en favor de familiares
La base reguladora de las pensiones en favor de familiares se calcula de forma diferente según la situación del causante:
- Si era
pensionista de jubilación o retiro, la base reguladora es la pensión ordinaria de jubilación o retiro que efectivamente se hubiera señalado al causante, debidamente actualizada en su caso.
- Si era pensionista de
jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio que no tuviera acreditados como mínimo 20 años de servicios efectivos al Estado, y hubiera causado derecho a pensión de viudedad, orfandad o a favor de padres en un régimen público de Seguridad Social con posterioridad a su jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente, la base reguladora será la pensión de jubilación o retiro en la cuantía inicialmente reconocida del 75 por ciento.
- Si fallece en situación de
servicio activo, es la pensión de jubilación o retiro que
le hubiera podido corresponder al cumplir la edad de jubilación o retiro forzoso, con la particularidad de que se toman como servicios efectivos los años que faltasen a éste para cumplir la edad de jubilación o retiro forzoso.
- Si el causante fallece en situación de
excedencia voluntaria, de suspensión firme, separado del servicio, es la pensión de jubilación o retiro que le hubiera correspondido al causante pero considerando
solamente por los servicios prestados hasta el momento de su pase a tale situaciones.
Impedimento para ser beneficiario
No podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones en favor de los familiares que hubieran podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación