Las solicitudes de prestaciones en aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social han de presentarse en la
Institución competente del país de residencia del interesado, que en España es la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, cuando se refiere a pensiones causadas por
funcionarios del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Cuando el interesado acredite sucesivamente periodos de servicios en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y cotizaciones al Sistema de la Seguridad Social, la competencia corresponderá al órgano o Entidad Gestora –Instituto Nacional de la Seguridad Social- al que haya efectuado las últimas cotizaciones. Si fueran simultáneas esas últimas cotizaciones, la Institución competente será la del régimen en el que el interesado acredite un mayor periodo de cotizado.
La solicitud de aplicación de Reglamentos Comunitarios implica que se procederá a
reconocer y liquidar las pensiones que puedan corresponder con arreglo a
todas las legislaciones de los Estados en que se acrediten periodos de cotización o aseguramiento.