Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Administración Presupuestaria

Órganos de jubilación o retiro

Son órganos competentes para tramitar y declarar la jubilación o retiro en el Régimen de Clases Pasivas del Estado:

de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado

    en situación de servicio activo

*Jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio:
  • el Subsecretario del Departamento ministerial en cuyos servicios centrales, organismos o entidades dependientes esté destinado el funcionario;
  • el Delegado del Gobierno o Subdelegado del Gobierno, cuando el funcionario esté destinado en servicios periféricos, de ámbito regional o provincial, respectivamente.

*Jubilación voluntaria:

  • el Subsecretario del Departamento ministerial, cuando el funcionario pertenezca a Cuerpos o Escalas adscritos al propio Departamento;
  • el Director general de la Función Pública, en el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de la Presidencia y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

*Jubilación voluntaria incentivada (artículo 34 de la Ley 30/1984):

  • el Director general de la Función Pública.

    en situación distinta de servicio activo

*Jubilación, cualquiera que sea su carácter, excepto en Comunidades Autónomas:

  • el Subsecretario del Departamento ministerial en que el interesado hubiera prestado sus últimos servicios como funcionario en servicio activo.

*Jubilación, cualquiera que sea su carácter, en situación de servicio en Comunidades Autónomas:

  • el órgano que determine la Comunidad Autónoma correspondiente.

de los Cuerpos o Escalas de la Administración de Justicia

*Jubilación, cualquiera que sea su carácter, con independencia de la situación administrativa en que se encuentren:
  • el Consejo General del Poder Judicial, si el funcionario pertenece a la Carrera Judicial.
  • el Secretario de Estado de Justicia, si el funcionario pertenece a la Carrera Fiscal, al de Letrados de la Administración de Justicia o a cualquier otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia.

*Jubilación, cualquiera que sea su carácter, de los Registradores de la propiedad:

  • el Director general de los Registros y del Notariado.

de los Funcionarios de carrera de las Cortes Generales o de otros órganos constitucionales

*Jubilación, cualquiera que sea su carácter, con independencia de su situación administrativa y del destino en que se encuentren al momento de su jubilación:
  • Los servicios administrativos competentes de las Cortes Generales o de otros órganos constitucionales.

de los Funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios

*Jubilación, cualquiera que sea su carácter, con independencia de su situación administrativa:

  • el Rector de la Universidad que corresponda al último destino servido por el funcionario.

de los Registradores de la propiedad

*Jubilación, cualquiera que sea su carácter :

  •  El Director general de los Registros y del Notariado.

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN O RETIRO

La Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, regula la gestión electrónica del impreso "J" de iniciación del procedimiento de reconocimiento de pensiones de jubilación de los funcionarios civiles incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a través de la aplicación JUBIL@.

JUBIL@ facilita a los órganos de jubilación la cumplimentación y certificación electrónica de los datos relativos a los funcionarios públicos que se jubilan, así como la transmisión telemática de los mismos a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, para su incorporación automática al sistema de información de reconocimiento de pensiones de Clases Pasivas. Desde el 9 de julio de 2010 todos los impresos "J" tienen que remitirse obligatoriamente por JUBIL@