Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Administración Presupuestaria

Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales de Seguridad Social

Los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos en España están incluidos, desde el 25-10-1998, en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de la Unión Europea, para la coordinación de los sistemas de seguridad social

Actualmente, están vigentes el Reglamento 883/2004, sobre la coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, y el Reglamento 987/2009, de aplicación del Reglamento sobre la coordinación

En materia de convenios bilaterales se han aprobado los vigentes con Japón y Senegal.

COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA

En materia de pensiones públicas, esta inclusión permite que los periodos de cotización y asimilados cubiertos según la legislación reguladora de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza o delReino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte surtan efecto tanto para el reconocimiento del derecho, como para el cálculo de las pensiones, que puedan causarse en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

  1. Ámbito de aplicación

  2. Cálculo de pensiones

  3. Presentación de solicitudes

CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APLICACIÓN EN CLASES PASIVAS

En aplicación de losConvenios Bilaterales de Seguridad Social entre España y Japón y entre España y Senegal, los periodos de seguros cumplidos conforme a la legislación de estos países se tendrán en cuenta para la adquisición del derecho y la determinación de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas incluidas en su ámbito de aplicación. A tales efectos, deberá solicitarse expresamente la toma en consideración de tales períodos presentando la pertinente solicitud.