Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Administración Presupuestaria

Mutilados Civiles

Pensiones y Prestaciones
  • Decreto 670/1976, de 5 de marzo, por el que se regulan pensiones a favor de los españoles que habiendo sufrido mutilación a causa de la pasada contienda no puedan integrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria (B.O.E. 7/4/1976)
  • Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra (B.O.E. 3/4/1982)

1.-Causantes

Los españoles de cualquier sexo y edad en los que concurran las siguientes circunstancias:

  • Haber sufrido heridas como consecuencia directa o indirecta de acciones bélicas desarrolladas en el territorio nacional entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939.
  • Padecer como resultado de dichas heridas una disminución de sus facultades físicas o psíquicas en un grado mínimo del 26 por 100 -según la tabla de valoración de lesiones establecida en el Decreto 670/1976, de 5 de marzo-.
  • No pertenecer al Benemérito Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria.

Para causar los derechos regulados en la Ley 6/1982 -retribución básica y pensiones en favor de familiares- se exige que las lesiones de los mutilados acogidos al Decreto 670/1976 alcancen un grado de incapacidad, al menos, de 45 puntos -según el cuadro de lesiones y enfermedades vigente para la aplicación de la Ley 35/1980, de 26 de junio-.

2.- Beneficiarios

  • Del Decreto 670/1976: sólo los causantes
  • De la Ley 6/1982: los propios causantes y sus cónyuges viudos, excónyuges o parejas de hecho y, en su defecto, los huérfanos menores de 21 años o mayores de dicha edad, incapacitados para todo trabajo desde antes de cumplirla o del fallecimiento del causante, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la legislación de Clases Pasivas aplicable en cada caso.

3.- Importe de las pensiones

DECRETO 670/1976

  • Pensión de Mutilación: es el resultado de aplicar a una base reguladora, fijada anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, el porcentaje correspondiente al grado de incapacidad reconocido.

En el año 2023 el importe de la base reguladora es de 7.199,33€ en cómputo anual (12 mensualidades) o de 593,27€ en cómputo mensual, resultando los siguientes importes de las pensiones de mutilación, según el grado de incapacidad que tengan reconocidos:

primer grado segundo grado tercer grado cuarto grado
148,32 €/mes 296,64 €/mes 444,95 €/mes 593,27 €/mes

LEY 6/1982

Causantes:

  • Pensión de mutilación: será la establecida en el Decreto 670/1976 y se corresponde con los importes consignados en el cuadro anterior
  • Retribución Básica: desde 1-1-1991 los causantes tienen derecho al 100 por 100 de la retribución básica, que se fija anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y que para el año 2023 es de 11.217,90 € en cómputo anual (12 mensualidades) o de 934,82 € en cómputo mensual.

En favor de familiares:

  • Desde 1-1-1996 las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen como importe de estas pensiones el mismo que la pensión mínima de viudedad de Seguridad Social para titulares mayores de 65 años, que para el año 2023 está fijada en 783,10 €/mes.