Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Administración Presupuestaria

Mutilados Excombatientes

Pensiones y Prestaciones
  • Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana (B.O.E. 10/7/1980)

1.- Causantes

Los españoles excombatientes de la zona republicana que, formando parte de modo permanente o circunstancial de los Ejércitos y Fuerzas del Orden Público de la República, hubieran sufrido lesiones corporales que afecten de modo permanente a su integridad física o psíquica, o padezcan inutilización de igual carácter debidas a enfermedades producidas o agravadas en la prestación de un servicio durante el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939, u originadas durante el cautiverio padecido como consecuencia directa de acciones de guerra en dicho periodo.

Los excombatientes mutilados se clasifican en:

  • Mutilados de Guerra.
  • Mutilados en acto de servicio.
  • Inutilizados por razón de servicio.

A su vez, los mutilados de guerra y en acto de servicio, según la gravedad de la lesión, se clasifican en absolutos (más de 100 puntos), permanentes (entre 45 y 100 puntos) y útiles (entre 15 y 44 puntos).

Los mutilados absolutos y los permanentes tienen derecho a percibir una retribución básica -por su condición de excombatientes- y una pensión de mutilación -por la mutilación sufrida-; además, causan pensiones en favor de sus familiares. Sin embargo, a los mutilados útiles sólo se les reconoce el derecho a pensión de mutilación y a los demás inutilizados por razón del servicio el beneficio a percibir la retribución básica, si bien estos últimos también causan pensiones familiares.

2.- Beneficiarios

  • Los propios causantes.
  • Los cónyuges viudos, excónyuges o parejas de hecho, huérfanos menores de 21 años o mayores de dicha edad, incapacitados para todo trabajo desde antes de cumplirla o del fallecimiento del causante o padres de quienes padezcan lesiones valoradas en, al menos, 45 puntos, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en la legislación general de Clases Pasivas aplicable en cada caso.

3.- Importe de las Pensiones

La cuantía de las pensiones será diferente dependiendo de que el causante tenga la consideración de profesional o no de las Fuerzas e Institutos Armados.

3.1 Si el causante era profesional.

A. En favor de causantes:

i) Retribución Básica: es el 100 por 100 del sueldo del empleo y trienios reconocidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/1978, de 6 de marzo, o en el Título I de la Ley 37/1984, de 22 de octubre.

ii) Pensión de Mutilación: se calculará aplicando el porcentaje que corresponda, según la valoración de las lesiones, sobre el 100 por 100 del sueldo del empleo reconocido.

B. En favor de familiares:

Las pensiones en favor de familiares -de viudedad, orfandad y en favor de padres- se calcularán según la legislación general de Clases Pasivas vigente a 31 de diciembre de 1984, tomando como base reguladora la retribución básica.

No obstante, el importe de las pensiones de viudedad no podrá ser inferior al establecido como cuantía mínima en el Sistema de la Seguridad Social para la pensiones de viudedad de mayores de 65 años, que en el año 2023 es de783,10€/mes.

3.2 Si el causante no era profesional.

A. En favor de causantes:

i) Retribución Básica: se fija, para cada anualidad, en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En el año 2023 el importe de la retribución básica es de 14.770,06 € en cómputo anual (12 mensualidades) o de 1.230,84 € en cómputo mensual

ii) Pensión de Mutilación: resulta de aplicar el porcentaje correspondiente, según la valoración de las lesiones, sobre una base también fijada anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En el año 2023 la base es de 5.476,53 € en cómputo anual (12 mensualidades) y los importes de las pensiones de mutilación de los mutilados de guerra, según la puntuación derivada de las lesiones, los siguientes:

Puntuación Importe
Mutilación de 15 a 25 puntos (10%): 49,51 €/mes
Mutilación de 26 a 44 puntos (25%):99,03 €/mes
Mutilación de 45 a 65 puntos (20%): 123,78 €/mes
Mutilación de 66 a 74 puntos (30%) : 148,54 €/mes
Mutilación de 75 a 100 puntos (40%): 198,06 €/mes
Mutilación de más de 100 puntos (100%):495,17 €/mes

y los valores de las pensiones de mutilación de los mutilados en acto de servicio, según la puntuación derivada de las lesiones, es el 90% de los importes referenciados para los mutilados de guerra.

B. En favor de familiares:

Desde 1-1-1996 las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen como importe de estas pensiones el mismo que la pensión mínima de viudedad de Seguridad Social para titulares mayores de 65 años, que para el año 2023 es de 783,10 €/mes.

Desde 1-1-2008, las pensiones de orfandad de huérfanos no incapacitados (sin actualizar desde el año 1981) se revalorizan en el mismo porcentaje que el resto de las pensiones públicas; cuya cuantía está fijada para el año2023en 183,83 €/ mes.