Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Administración Presupuestaria

Compatibilidad e incompatibilidad en su percibo

COMPATIBILIDAD EN SU PERCIBO

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 35/1995 las ayudas son compatibles con las pensiones públicas que perciban sus beneficiarios. Además, se puede tener derecho simultáneamente a:

  • Las ayudas de Incapacidad temporal y las de Incapacidad permanente.
  • Las de gastos de tratamiento terapéutico en delitos contra la libertad sexual y la ayuda por Incapacidad temporal y/o permanente.

INCOMPATIBILIDAD EN SU PERCIBO

No obstante, en el citado artículo 5 de la Ley 35/1995 y en el artículo 19 del Reglamento de aplicación se establece que la percepción de las ayudas será incompatible con:

  •  La indemnización por daños y perjuicios causados por el delito establecida mediante sentencia. Si por insolvencia parcial del responsable del delito solo se percibiera parte de la indemnización fijada en la sentencia, podrá abonarse la ayuda total o parcialmente, sin que -computada la parte de indemnización percibida- se supere el importe fijado en la resolución judicial.
  • La indemnización y ayuda económica de seguros privados: Si la sentencia fijara como indemnización una cantidad superior a la percibida por el seguro, cabrá el abono total o parcial de la ayuda con el límite máximo de la cuenta señalada en la sentencia.
  • La ayuda por incapacidad temporal con el subsidio que corresponda por dicha situación en un régimen público de Seguridad Social.
  •  Los resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, que se reconozcan con arreglo a su legislación específica.