Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Administración Presupuestaria

Actualización

Las pensiones de Clases Pasivas –al igual que todas las pensiones públicas- se revalorizan en función del índice de revalorización previsto para las pensiones en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma que así lo establezca

Actualización 2023

De conformidad con el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre actualización de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, la actualización de las pensiones abonadas por Clases Pasivas se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate a 31 de diciembre de 2022, una vez aplicada la desviación del Índice de Precios al Consumo, alcanzando una actualización del 8,5 por ciento.

Pensiones que no se actualizan durante el año 2023

En aplicación de lo establecido en el artículo 20 del citado Real Decreto 1058/2022, no experimentarán incremento alguno las siguientes pensiones de Clases Pasivas:

  1. Aquéllas cuyo importe íntegro, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 3.058,81 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 42.823,34 euros en cómputo anual.
  2. Las reconocidas a favor de los Camineros del Estado y causadas con anterioridad al 1 de enero de 1985, con excepción de aquéllas cuyo titular sólo percibiera esta pensión por tal condición.

Reglas para la actualización de las pensiones de Clases Pasivas

La aplicación de la actualización se ajustará a las siguientes reglas:

  1. Se aplicará a las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2023 sobre la cuantía mensual íntegra que percibiera o le hubiera correspondido percibir a su titular a 31 de diciembre de 2022.
  2. El importe de la pensión o del conjunto de pensiones abonadas con cargo al crédito de Clases Pasivas que perciba un mismo titular, una vez aplicado el incremento procedente a cada una de ellas, estará limitado a la cantidad de 42.823,34 euros íntegros anuales, comprendiéndose en dicha cantidad tanto el importe de las mensualidades ordinarias como el de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder.

En las pensiones de viudedad, los incrementos por hijos no se computarán, en ningún caso, a efectos de la aplicación del límite máximo de percepción establecido en el párrafo anterior.

En el supuesto de que en un mismo titular concurran una o varias pensiones de Clases Pasivas con otra u otras pensiones públicas, el valor de la pensión o conjunto de pensiones de Clases Pasivas tendrá como límite una cifra que guarde con la de 42.823,34 euros íntegros anuales la misma proporción que dicha pensión o pensiones tengan con el conjunto total de pensiones públicas que perciba su titular.

Dicho límite (L) se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

           L=P/T x 42.823,34 euros anuales

siendo «P» el valor íntegro teórico anual alcanzado a 31 de diciembre de 2022 por la pensión o pensiones de Clases Pasivas y «T» el resultado de añadir a la cifra anterior el valor íntegro en términos anuales de las otras pensiones públicas en idéntico momento.

  1. Establecido para cada supuesto y conforme a las reglas anteriores el límite anual máximo de una pensión, dicho límite se dividirá entre el número de mensualidades ordinarias y pagas extraordinarias que, respecto de la anualidad y conforme a la legislación aplicable, tengan derecho a percibir los pensionistas, constituyendo la cifra resultante el importe mensual a percibir por el titular de aquella pensión en cada mensualidad ordinaria y paga extraordinaria.

Procedimiento para la actualización

La actualización de las pensiones de Clases Pasivas para 2023 se practicará de oficio, con efectos económicos de 1 de enero de 2023, por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

La misma se llevará a cabo teniendo en cuenta los datos obrantes respecto de cada titular de pensión a 31 de diciembre de 2022.

La actualización tendrá carácter provisional hasta tanto por la Administración se compruebe la procedencia de la percepción de su cuantía, en función de las otras percepciones del titular de una pensión o pensiones y de las normas en materia de concurrencia e incompatibilidad que resulten aplicables en cada caso.

Si de la elevación a definitiva de la revalorización anteriormente practicada se obtuviese la evidencia de que se han percibido cantidades en exceso, el pensionista vendrá obligado a reintegrar lo indebidamente percibido. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que el interesado hubiese cometido en su declaración falsedad u omisión de datos, podrán serle exigidas las correspondientes responsabilidades en que haya podido incurrir.

Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8de laLey 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado para el año 2023, las pensiones extraordinarias deClases Pasivas originadas en actos terroristas están exentas de las normas excluyentes o limitativas contempladas en las normas de actualización de las pensiones públicas.

En el supuesto de que, junto con alguna de las pensiones mencionadas en el párrafo anterior, determinada persona tuviera derecho a percibir a 31 de diciembre de 2022 alguna o algunas otras pensiones públicas, las normas excluyentes o limitativas, antes citadas, sí serán aplicables respecto de estas últimas.