Se podrán reconocer ayudas con carácter provisional -antes de que recaiga resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal-, siempre se acredite la precaria situación económica en la que quede la víctima o sus beneficiarios. Se entiende que existe tal precariedad cuando no perciban ingresos, en cómputo anual, superiores al salario mínimo interprofesional.
En los supuestos en que la víctima del delito tenga la consideración de víctima de violencias sexuales o de violencia de género, en los términos previstos en el artículo 2.1 de esta ley, podrán concederse las ayudas provisionales cualquiera que sea la situación económica de la víctima o de sus beneficiarios.
La cuantía de la ayuda provisional no podrá exceder del 80 por 100 del importe máximo de la ayuda definitiva que corresponda, excepto en las ayudas por gastos funerarios y de tratamiento terapéutico, en que no se aplicará tal límite.